Por Cristina Montserrat Hendrickse
Diana Sacayán: la puñalada número 14
La figura del homicidio agravado por travesticido -técnicamente homicidio por odio por la identidad de género- fue incorporado al Código Penal en los últimos días de 2012.
En el año 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 -por el voto mayoritario de los jueces Julio Báez y Adolfo Calvete-, entendió que el asesinato de Diana Sacayán encuadraba en este agravante. En minoría, la jueza Ivana Bloch consideró que este agravante no se verificaba en el caso. Apelado el fallo por la defensora de los condenados, el 2 de octubre de 2020 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Casación Penal, por el voto unánime de los jueces Jorge Luis Rimondi, Patricia Llerena y Gustavo Bruzzone, revocaron la decisión de calificar el homicidio de Diana como un travesticidio. Entre sus fundamentos la Casación se remite al voto minoritario (que comparte) de la jueza Bloch.
En su momento, la jueza Bloch había entendido que el elemento principal por el que sus colegas votaban por calificar el caso como travesticidio era el grado de violencia, ya que este es uno de los indicadores según el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Para bajarle el precio al “grado de violencia”, de un total de 27 lesiones -entre las que se verificaron ataduras oclusivas completas en la boca y parciales en las fosas nasales “que habrían podido obrar a modo de un mecanismo asfíctico que podría haber contribuido en las causales de fallecimiento”-, la jueza se circunscribió a analizar solo las 13 heridas cortantes que presentaba el cuerpo de Diana, de las cuales la Cámara distingue que “…solo cuatro eran punzocortantes, esto es, puñaladas”. Agregó que de las restantes 9 lesiones cortantes y los golpes producidos fueron todos apreciados en la autopsia o bien como defensivos, o bien para lograr la indefensión y que en consecuencia, la jueza concluye (y Casación comparte) que el caso no presenta un grado de violencia del que pueda colegirse un prejuicio o discriminación de los autores hacia la víctima.
De allí que nos preguntemos: ¿las lesiones cortantes defensivas no lo son así porque lograron frustrar el cometido del agresor al emplear un arma blanca? ¿Por haber frustrado su propósito, tales heridas no se computan para ponderar el grado de violencia? ¿El grado de violencia es menor porque Diana atajó 9 puñaladas?; ¿El grado de violencia es menor porque de 13 solo ingresaron 4? ¿El uso de arma blanca en 9 oportunidades para lograr la indefensión de la víctima le resta a la ponderación del grado de violencia?
Como si fueran las atajadas de penales de una final de fútbol, el 9 a 4 de la jueza Bloch (al que adhieren los jueces de Casación) nos deja un sabor muy amargo. Y una pregunta a la justicia:
Señores jueces:
¿Cuántas puñaladas tienen que darnos a las travestis para que ustedes consideren probado el odio a nuestra identidad de género?
No se necesita mucha cantidad de drogas para que el ministro Berni llame “Banda trans” al narcomenudeo de un reducido grupo de mujeres trans (¿las llamarán “banda hétero” cuando el narcomenudeo lo realizan personas no trans?). No hace falta mucha cantidad de indicios para que Luz Aimé Díaz haya sido injustamente privada de su libertad por la justicia argentina.
Pero para una justicia predominantemente anquilosada en el patriarcado heteronormativo nunca será suficiente la cantidad de puñaladas que tengamos que recibir.
Las balanzas de la ponderación siguen desequilibradas, mientras Diana siga recibiendo, esta vez de parte de la justicia, su puñalada número 14.
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