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Leyes, jurisprudencias y actuaciones que nos ayudan a controlar la actuación del Poder Judicial

Corte Suprema bonaerense confirma un nuevo juicio por el femicidio de Lucía Pérez

13 de mayo de 2021
Esta resolución de la Corte Suprema bonaerense se conforma como jurisprudencia que fija un límite a la justicia patriarcal: no puede juzgar a la víctima.

Tribunal de Casación bonaerense anula el fallo que dejaba impune el femicidio de Lucía Pérez: texto completo

Esta resolución de la Cámara de Casación representa una jurisprudencia fundamental para impedir que el Poder Judicial juzgue a las víctimas y recordar que los Estados están obligados a incorporar perspectiva de género.

Protocolo para la investigación
y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios)

Este cuadernillo detalla los procedimientos a los que están obligados los agentes fiscales ante un caso de femicidio. Detalla obligaciones y derechos de las víctimas y sus familias desde el primer momento hasta que se cumpla la sentencia.

Ley de derechos y garantías de personas víctimas de delitos

Sancionada en 2017 establece que las familias también son víctimas y como tales el Estado debe garantizarle derechos que son fundamentales en el proceso judicial de un femicidio. Recomendamos leer completa esta ley, que es clara y precisa. Resumimos algunos derechos esenciales:

«A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento»
«Al sufragio de los gastos de traslado al lugar que la autoridad competente disponga»
«A la protección de la integridad física y psíquica propia y de sus familiares»
«A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado«

«A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente»
«Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos. Esta enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados»  
«Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada»