231 femicidios y 30 crímenes en investigación sospechados de femicidios.
89 travesticidios.
146 tentativas de femicidios.
286 infancias huérfanas.
143 marchas para exigir Paren de Matarnos, desde que comenzó la cuarentena.
13 denuncias desestimadas por la justicia previas a que Paola Tacacho fuese asesinada.
46, 12% del presupuesto subejecutado del Ministerio de Mujeres, cuando el resto del Ejecutivo supera el 74%.
0 policías sancionados por el gobierno jujeño, luego de negarse a tomar la denuncia y buscar a dos jóvenes desaparecidas en Palpalá que, tras organizarse la familia y lxs vecinxs, encontraron finalmente asesinadas.
2 femicidas linchados.
Estas son las cifras que nos indican que estamos ante un punto de inflexión de la violencia patriarcal en tiempos de aislamiento social obligatorio, una situación excepcional que requiere, eespecialmente en este tema, medidas extraordinarias.
Para las víctimas de violencia el aislamiento social obligatorio suma una dificultad más al ya difícil camino de acceso a la justicia y a programas sociales de contención y prevención. El Estado, sin embargo, no sólo no adaptó su accionar a este grave contexto, sino que delegó la atención a herramientas -teléfonos, mails, webs, zoom- sin haber garantizado previamente el acceso a esas tecnologías que la desigualdad torna inaccesibles para muchas víctimas, como consecuencia de la brecha digital, el analfabetismo, el empobrecimiento económico que produjo la restricción de actividades económicas de las poblaciones de las periferias, etc. En el marco pandémico, además, le otorgó el control territorial a una fuerza a la que no entrenó ni obligó a combatir estas violencias: las policías provinciales. Esto significó que en territorios diferentes -Jujuy, Tucumán o la bonaerense localidad de Moreno- se originaran puebladas que rodearon a aquellas comisarias que no tomaron las denuncias, no buscaron a las víctimas y que, por acción u omisión, favorecieron la fuga de femicidas.
Tampoco el Poder Judicial demuestra estar a la altura de estas urgencias sociales, algo que se hace notorio en el análisis que acompañamos de la situación de la defensa pública en denuncias de violencias de género en la Ciudad de Buenos Aires -uno de los distritos que en teoría debería tener menos barreras de acceso a la justicia- y doloroso en el caso del femicidio de Paola Tacacho, en Tucumán, en especial cuando se difunden los detalles de las 13 denuncias que realizó y los motivos por los que fueron desestimadas: el más agraviante es el que alega “falta de espacio” en el juzgado para guardar el expediente.
El resultado de todas estas irresponsabilidades de los diferentes poderes del Estado es la actual tragedia social que estamos atravesando: a la creciente cifra de femicidios se ha sumado el linchamiento de los victimarios.
Dos veces.
Ese es el punto de inflexión que queremos resaltar en este informe para remarcar así la responsabilidad que tiene el Estado sobre las consecuencias de todo lo que hace y todo lo que deja de hacer para terminar y prevenir estas violencias, y también con la esperanza de convocar a una reflexión social y urgente: pensemos en comunidad qué hacemos.
Caso testigo
Ciudad de Buenos Aires: sin acceso efectivo a la justicia *
En contexto de pandemia se verifican restricciones en la atención de los servicios de patrocinio
jurídico gratuito los que han suspendido su atención presencial sustituyéndola por medios no presenciales, a los cuales no acceden todas las víctimas de violencia, especialmente aquellas con vulnerabilidad múltiple por pobreza (Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad actualizada abril 2018, Acordada 05/2009 CSJN , Reglas 4, 15, 16 y 17). Tal situación, lejos del deber de fortalecimiento de centros de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuitos (inc. 5.1. a. del art. 11 de la ley 26485) constituye un debilitamiento que afecta el compromiso asumido por el Estado argentino de incluir medidas de acceso efectivo a los procedimientos judiciales (art. 7 inc. f. Convención de Belém do Para, reglamentados por art. 2° inc. f. de la ley 26485 y Regla 73 de las Reglas de Brasilia, Ac. 05/2009 CSJN).
También se ha verificado la persistencia de la vieja práctica de algunos juzgados, en los casos en que la víctima desconoce el domicilio preciso del denunciado, de omitir adoptar medidas para ubicar el paradero del presunto agresor -como podrían ser pedir informes a las prestadoras de servicios de telefonía celular, empleadores, etc.- y sustituirla por el requerimiento a la Comisaría del domicilio de la víctima de labrar actuaciones si el agresor viola las prohibiciones.
Este es solo un ejemplo de cómo el proceder judicial convierte una herramienta de prevención -la orden de restricción- en una mera enunciación sin posibilidad de hacerse práctica, violando así de los Principios Generales de Actuación al que se comprometió el Estado argentino en el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado con la señora Olga del Rosario Díaz, patrocinada por la Defensoría General de la Nación en el marco de la Comunicación N° 127/2018 del registro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas aprobado por Decreto 679/2020 y que establece “…la necesidad de adoptar, ya sea en las causas civiles o penales, medidas de protección oportunas, efectivas e idóneas acordes con la situación de riesgo que enfrentan las víctimas y sus familiares, y de precisar las condiciones para su implementación, en condiciones de seguridad para la denunciante y su grupo familiar…”; y “…adoptar las medidas necesarias para la efectiva notificación de oficio a la persona denunciada de las medidas de protección dictadas…”.
Por último, advertimos deficiencias en el asesoramiento brindado a las víctimas por parte de oenegés que difunden procedimientos que el actual contexto de aislamiento torna obsoletos.
*Por Cristina Montserrat Hendrickse, abogada trans.